Funciones de los Voluntarios
Funciones de Los colaboradores voluntarios.
1. Los colaboradores voluntarios, bajo la autoridad del director del festejo y coordinados por el experto taurino, desarrollarán las siguientes funciones:
− Facilitar el acceso a los participantes de los festejos a los elementos de protección o refugio.
− Informar a los participantes del lugar o lugares por donde sea más fácil la entrada o salida del recinto.
− Adoptar las medidas que sean oportunas y colaborar en el rescate y socorro de los participantes que se hallen en peligro.
− Informar a participantes y público del lugar donde se encuentre ubicado el servicio médico-quirúrgico.
− Proteger, en la medida de sus posibilidades y dadas las circunstancias concurrentes, la integridad física de los participantes.
− Mantener un contacto permanente con el experto taurino o con el director del festejo, bien por móvil o bien personalmente para informar sobre cualquier incidencia.
− Impedir la participación en los festejos de Bous al Carrer de menores de 16 años requiriéndoles su salida del recinto. Si no surtiese efecto dicho requerimiento, podrán solicitar la presencia de la policía local o del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad con el fin de adoptar las medidas que sean precisas al respecto.
− No permitir la participación en el festejo de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas, se hallen embriagados, intoxicados por drogas u otra causa equivalente, pudiendo requerir la presencia de la policía local o del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando sea necesario.
− Velar por la integridad física de las reses, llamando la atención a aquel que ocasione cualquier tipo de maltrato a las mismas y solicitando la presencia de la policía local o de las demás fuerzas y cuerpos de seguridad cuando ello resulte necesario.
− Informar al director del festejo de cualquier circunstancia o incidencia grave que, a su juicio, disminuyan de forma manifiesta las condiciones de seguridad en el desarrollo del festejo.
− En el supuesto de suspensión temporal del festejo, colaborar en mantener esta situación hasta que se restablezcan las condiciones que permitan reanudar el mismo.
− Informar a participantes y público de la adopción de la medida de suspensión del festejo.
ORDEN de 1 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regula la figura, funciones y régimen jurídico de los colaboradores voluntarios en los festejos taurinos tradicionales (Bous al Carrer) celebrados en la Comunitat Valenciana.
Artículo 3. Designación
1. Los colaboradores voluntarios serán designados en la declaración que, de acuerdo con el artículo 14. J del Decreto 24/2007, de 23 de febrero, de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al Carrer), el experto taurino debe suscribir a los efectos de garantizar el normal desarrollo del festejo.
La designación deberá recaer en personas que cuenten con capacidad suficiente y acreditada experiencia con el fin de que puedan cumplir con las funciones a las que esta orden se refiere. La edad mínima para ser colaborador voluntario será de 18 años.
2. Si, antes de la celebración del festejo, alguno o algunos de los colaboradores voluntarios inicialmente designados no pudieren participar en el mismo por causa sobrevenida, el experto taurino, de manera inmediata y por cualquier medio que permita tener constancia por escrito, deberá comunicar al director del festejo y al órgano competente para su autorización la sustitución de aquel o aquellos por otro u otros que cumplan con los requisitos exigidos de edad, capacidad y experiencia.
Artículo 4. Número de colaboradores voluntarios
1. El número mínimo de colaboradores voluntarios designados será de diez.
No obstante, y en todo caso, el número de colaboradores voluntarios estará en consonancia con las dimensiones del recinto donde se celebren los festejos de Bous al Carrer de modo que quede asegurado el completo control en todas las áreas y zonas del mismo.
2. En los municipios donde exista manifiesta dificultad para completar el número de los diez colaboradores voluntarios de acuerdo con las condiciones exigidas en esta orden, el organizador o solicitante de los festejos, con el objeto de completar el número total de aquellos, podrá requerir la oportuna cooperación de otras localidades o de las asociaciones de aficionados de Bous al Carrer en este sentido.
Artículo 5. Presencia e identificación de los colaboradores voluntarios
1. Los colaboradores voluntarios y el experto taurino deberán estar siempre presentes en el recinto donde se desarrolle el festejo de Bous al Carrer.
2. Los colaboradores voluntarios y el experto taurino deberán llevar un distintivo que permita su fácil identificación e individualización por parte de los participantes y espectadores de los festejos. Dicho distintivo consistirá en un peto o brazalete de color azul mediterráneo, pantone 300 C. Sobre el mismo, se estampará de forma fácilmente legible la expresión «Colaborador voluntario taurino» en color blanco.
3. Antes del inicio del festejo, el público y los participantes serán informados por medio de carteles o por el equipo de megafonía del distintivo que permita identificar a los colaboradores voluntarios y al experto taurino.
4. La ausencia inicial o sobrevenida de alguno o algunos de los colaboradores voluntarios o del experto taurino, será considerada como causa de suspensión del festejo de acuerdo con lo previsto en el artículo 34. C del Decreto 24/2007, de 23 de febrero. No obstante, si durante la celebración del festejo alguno de ellos
debe ausentarse del recinto taurino por causa justificada, lo comunicará inmediatamente al director del festejo a efectos de que por este se adopten las medidas oportunas para suplir su falta y para garantizar, en todo caso, la continuidad en el mantenimiento de la seguridad.
De las medidas adoptadas, y a los efectos procedentes, se dará cuenta al órgano competente para autorizar el festejo en el parte de incidencias sito en el anexo VI del Decreto 24/2007, de 23 de febrero.