Cadafales
DECRETO 31/2015, de 6 de Marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al carrer). derogando el decreto 24/2007 de 23 de febrero y el decreto 120/2010 de 27 de agosto
Artículo 30. Plataformas para el público o cadafals Las plataformas para el público o cadafals son estructuras con forma de paralelepípedo hexaédrico en las que el cerramiento, al menos en la cara o caras recayentes al recinto donde se desarrolle el festejo o espectáculo taurino, sea mediante barrera vertical de modo que impida el paso de las reses y sirva como elemento de protección y refugio a los participantes. Su parte superior será apta para la permanencia de público, disponiendo a tal efecto de barandilla u otro elemento idóneo de protección horizontal.
Artículo 31. Elementos y características del cadafal
1. La estructura del cadafal será metálica y no presentará signos de desperfectos, corrosión o abolladuras que disminuyan su resistencia o seguridad. En estos casos, deberán ser sustituidos cuando supongan una minoración de las condiciones de seguridad exigidas.
La parte superior del cadafal apta para la estancia de público admitirá una sobrecarga mínima de 500 kg/m² y sus elementos de protección horizontal un empuje de 300 kg/m. Dicha parte superior, tenga forma de graderío o de plataforma horizontal, podrá ser, no obstante, de madera siempre que no menoscabe las condiciones dimensionales y de resistencia requeridas. Los elementos de protección horizontal tendrán una altura mínima de 1 metro.
Los barrotes verticales o montantes que conforman el cadafal cumplirán los requisitos dimensionales señalados para las barreras verticales.
Las escaleras de acceso del público a la parte superior de los cadafals se situarán en su parte interior de manera que no impidan ni obstaculicen el acceso desde el recinto taurino. No obstante, cuando la ubicación del cadafal dentro del recinto no permita la efectividad de esta disposición, los pasos entre barrotes obstaculizados por la escalera deberán ser objeto de cerramiento.
2. La instalación de cualquier otro elemento de cierre adicional no eximirá del cumplimiento de lo anteriormente regulado, sin mermar en ningún caso las condiciones de seguridad de participantes y espectadores.
Artículo 32. Anclaje de cadafals
El anclaje de las plataformas para el público o cadafals asegurará su estabilidad y resistencia frente a la acción de las reses, evitando que se deslicen y se levanten.