El Director del Festejo Taurino

Funciones del Director de festejos taurinos

Resumen Decreto 31/2015 de 6 de marzo.

Funciones del Director de festejos taurinos



1. Declaración favorable del ayuntamiento de la localidad a la celebración de festejos de bous al carrer.

2. Autorización o licencia del ayuntamiento en los supuestos de ocupación o utilización de vía pública.

3. Informe sobre las instalaciones de cerramiento, delimitación, protección o diversión suscrito por el técnico municipal o, en su defecto, por técnico competente sobre los extremos referidos en el anexo II de este Reglamento.

Cuando las instalaciones de cerramiento, delimitación, protección o diversión sufran modificaciones sobre su estado inicial, el técnico competente emitirá informe ratificando su idoneidad. El informe de ratificación será comunicado, con antelación a la celebración del festejo, al ayuntamiento y al órgano competente para su autorización por medios que permitan constatar su conocimiento inmediato.

4. Certificado médico, visado por el colegio profesional, en el que se haga constar los extremos indicados en el anexo III de este reglamento.

5. Declaración jurada del organizador o promotor en la que se haga constar la disposición, al menos, de una ambulancia para el traslado de heridos o accidentados a un centro hospitalario previamente concertado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de este Reglamento, desde al menos una hora antes del inicio del festejo y durante todo el tiempo de duración.

6. Certificado expedido por una compañía de seguros, según modelo del anexo IV de este Reglamento, en el que conste que el organizador ha suscrito una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil para la cobertura de los siniestros que puedan producirse como consecuencia de la celebración de un festejo, que deberá incluir, como mínimo, los siguientes riesgos y cuantías:

a) Accidentes: seguro colectivo de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores voluntarios y demás intervinientes con una cuantía mínima por póliza de 300.500 euros, y las siguientes coberturas mínimas de indemnización:

1.º. Gastos de estancia hospitalaria, curación y asistencia sanitaria: 6.000 euros.

2.º. Muerte: 6.000 euros.

3.º. Invalidez permanente y total: 6.000 euros.

b) Responsabilidad civil: con una cuantía mínima por póliza de 300.500 euros, que cubrirá los daños a los espectadores, terceras personas y bienes que se puedan derivar de la celebración del espectáculo, y con una cobertura mínima de indemnización por víctima de 60.100 euros. Quedará incluida la defensa criminal y fianzas.

7. Declaración jurada del ganadero contratado en la que se haga constar que todas las reses de su ganadería participantes en el festejo están debidamente inscritas en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, y que su traslado se realizará amparado por la documentación y en las condiciones que establezca la normativa vigente en materia

sanitaria para el transporte animal.

8. Copia del documento oficial que justifique la calificación sanitaria vigente de la explotación de origen de las reses expedido por el Servicio Veterinario Oficial y, en su caso, la documentación que se exija por las normas reguladoras del movimiento de las ganaderías de lidia y las demás que se establezcan.

9. En el supuesto de que, tras finalizar el festejo, se diere muerte a la res, declaración sobre el destino de las reses, así como del matadero o local autorizado para su sacrificio, y demás extremos exigidos en cada momento por las normas de aplicación en materia de salud pública, seguridad alimentaria o bienestar animal.

10. Declaración suscrita por persona considerada como experto taurino, que posea amplios conocimientos acreditados en la organización y desarrollo de festejos taurinos tradicionales, en cuya virtud se comprometa a garantizar el normal desarrollo del festejo y a disponer de, al menos, diez colaboradores voluntarios suficientemente capacitados y con experiencia para llevar a efecto lo regulado en la normativa vigente en esta materia.

11. En el supuesto de que el festejo se realice exclusivamente en plaza de toros permanente, no permanente o portátil, se aportará, asimismo, el contrato suscrito con un profesional taurino inscrito en la sección

I, II, o en la categoría primera de la sección V, del Registro General de Profesionales Taurinos, regulado en la normativa sectorial taurina, que auxilie a los que tomen parte en el festejo.

12. Declaración jurada del ganadero referente a las obligaciones indicadas en el artículo 24 de este Reglamento.


El organizador o promotor de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) deberá aportar, ante el órgano competente para su autorización, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

1. Declaración jurada de que dispone de la documentación indicada en los apartados 1, 2, 5, 7, 8, 9, 10 y 12 del artículo anterior, que la tiene a disposición del director del festejo y/o de la autoridad competente que, en su caso, la requiera, y que se compromete a tenerla en su poder hasta la finalización del último de los festejos autorizados.

2. La documentación indicada en los apartados 3, 4, 6 y 11 del artículo anterior. Esta documentación deberá presentarse, en todo caso, junto con la solicitud ante el órgano competente para resolver.


1. Se consideran elementos de diversión las estructuras utilizadas en los festejos de bous al carrer que se instalen en la plaza de toros o recinto taurino con la finalidad de potenciar la movilidad de reses y participantes en los mismos. Se entenderán como tales las pirámides, entablados, bancos o cualquier estructura cuya validación sea dada por el director del festejo acorde con las condiciones técnicas y de seguridad reconocidas.

2. Los elementos de diversión no presentarán materiales o acabados que menoscaben la seguridad del participante o del animal.

3. Estas instalaciones únicamente podrán colocarse en aquellos espacios donde vayan a celebrarse festejos taurinos tradicionales, siempre que no supongan una minoración en la seguridad del propio recorrido.

4. Corresponderá al director del festejo la determinación de la procedencia de la colocación de dichos elementos de diversión y, en su caso, de su ubicación en el recorrido, en la plaza de toros o en el recinto en los que se celebre el festejo.

5. Estos elementos de diversión no serán considerados como obstáculos en vías urbanas.


1. La dirección del festejo corresponde al alcalde del municipio donde se celebre, quien puede delegar tal atribución en un Concejal de la Corporación o designar a un funcionario de la Policía Local.

Son funciones del director del festejo:

a) Vigilar el normal desarrollo del festejo, con el fin de evitar la alteración del orden publico.

b) Adoptar medidas para la protección de la integridad física de cuantos intervienen en el festejo o asistan al mismo. A tal efecto, podrá requerir la intervención de los colaboradores voluntarios y del experto o profesional taurino y, en su caso, de los funcionarios de la Policía Local.

c) Exigir el exacto cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones vigentes en la materia, proponiendo, en su caso, a la Administración competente la incoación de expedientes sancionadores por las infracciones que se cometan.

d) Suspender o prohibir la celebración del festejo cuando concurran las causas de suspensión o prohibición previstas en este reglamento o en las normas reguladoras de los espectáculos públicos.

e) Recabar la asistencia y colaboración de los agentes de la autoridad cuando se produzca resistencia al cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores.

f) Requerir del organizador o promotor, antes del inicio del festejo, la documentación a la que se refiere el artículo 16.1 de este reglamento, a los efectos de verificar su exactitud y contenido.

g) Dar por concluido el festejo de bous al carrer en el supuesto indicado en el artículo 40 de este reglamento.

h) El resto de funciones que se deriven de lo indicado en el presente reglamento.

2. El director del festejo podrá asistirse, en el ejercicio de sus funciones, por el personal funcionario del Ayuntamiento en cuyo término se celebre el espectáculo.

3. El director del festejo deberá estar presente durante toda la duración del mismo en el lugar donde este se celebre.


2. Los organizadores podrán solicitar el auxilio del director del festejo cuando se produzca resistencia al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior...


1. El técnico encargado de la supervisión y dirección del montaje de las instalaciones comprobará su solidez, resistencia y seguridad, emitiendo un certificado de montaje que el organizador o promotor del festejo presentará al director de este con antelación suficiente a su celebración, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15.3 de este Reglamento. En dicho certificado se hará constar, en su caso, que el cerramiento del recinto presenta una puerta de fácil acceso al servicio médico. En el caso de que los festejos se desarrollen durante varios días, el técnico competente efectuará nuevas revisiones y emitirá el correspondiente certificado siempre que las instalaciones hayan sufrido alteraciones

que puedan afectar a su solidez, resistencia, seguridad o cambio de emplazamiento. No se considerarán como tales la retirada del anclaje y el nuevo anclaje de aquellas realizado para la apertura de las calles y permitir el paso de vehículos. Cuando se produzcan estas alteraciones, el director del festejo o el organizador o promotor deberán comunicar al técnico la necesidad de efectuar nueva revisión.

2. Una hora antes del comienzo del festejo, el jefe del servicio médico comprobará que este reúne las condiciones adecuadas y que cuenta con el material exigido. Asimismo, verificará que la ambulancia se halla disponible y equipada con los elementos precisos para efectuar el traslado de heridos y accidentados. A tal efecto, emitirá un informe por escrito, que el organizador o promotor del festejo presentará al director de este con antelación suficiente a la celebración del espectáculo.

3. En el caso de que el festejo se desarrolle o transcurra por vías urbanas, los funcionarios de la Policía Local y, en su defecto, otros funcionarios municipales comprobarán que no existan obstáculos que dificulten el paso de las reses y de los participantes, y que las vías se encuentran aisladas de forma que las reses no puedan desmandarse, debiendo adoptarse las medidas necesarias para la difusión de la celebración del festejo por parte de los organizadores o promotores y del Ayuntamiento.

4. El director del festejo, antes de su comienzo, requerirá al organizador o promotor la documentación referida en el artículo 16.1 de este Reglamento, a los efectos de la comprobación, corrección y adecuación a las condiciones previstas en el mismo.


Sin perjuicio de las causas previstas en la legislación vigente en materia de espectáculos, el director del festejo suspenderá la celebración de este en los siguientes casos:

1. Cuando el técnico encargado de la supervisión y dirección del montaje de las instalaciones no haya emitido el correspondiente certificado de montaje o este sea negativo.

2. Cuando el jefe del servicio médico no haya emitido el correspondiente informe o este sea negativo.

3. Cuando no se hallen presentes todos o alguno de los colaboradores voluntarios, el experto taurino o el profesional taurino a los que se refiere este Reglamento.

4. Cuando, autorizado el espectáculo, concurra cualquier otra circunstancia sobrevenida que disminuya de forma manifiesta las condiciones de seguridad establecidas en este Reglamento.

5. Cuando se produzca la ausencia, siquiera momentánea, de la ambulancia o del personal de la misma.

6. Cuando no se presenten al director del festejo todos o parte de los documentos indicados en el artículo 16.1 de este Reglamento o, presentándose, se constate su incorrección o falsedad.

7. Por las demás causas de suspensión previstas en este Reglamento.


...El director del festejo podrá impartir las instrucciones que considere oportunas a los colaboradores voluntarios, experto taurino y, en su caso, al profesional taurino en relación con las funciones que tienen encomendadas, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este reglamento...


El festejo comenzará y finalizará el día y hora que se determinen en la resolución de autorización. No obstante, se dará por concluido cuando existan evidentes muestras de agotamiento de las reses, o se detecten lesiones que mermen sus facultades físicas para el normal desarrollo del festejo. En este supuesto, corresponderá a los organizadores o promotores comunicar esta circunstancia al director del festejo, quien lo dará por finalizado, dando traslado de esta incidencia a la consellería competente para autorizar su celebración.


El horario de los festejos taurinos regulados en este reglamento será el establecido en la resolución de autorización, sin perjuicio de la posibilidad del director del festejo de darlo por finalizado antes de la hora fijada por los motivos contenidos en este reglamento, por la existencia de Ordenanzas reguladoras de horarios o por resolución motivada.


1. En el supuesto de que, tras finalizar el festejo, se diera muerte a la res, el organizador o promotor será el responsable del traslado del animal, vivo y en condiciones adecuadas, al matadero o local autorizado declarado en la solicitud de autorización, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre sanidad y bienestar animal. Esta obligación se aplicará, preferentemente, a los toros cerriles adquiridos o provenientes de ganaderías ubicadas fuera de la Comunitat Valenciana.

2. El promotor u organizador deberá remitir, al órgano autonómico competente para la concesión de la autorización, el certificado original del Nacimiento de Machos, modelo D.C. 2.1, debidamente cumplimentado por el director del festejo. En este documento se hará constar la fecha en que la res ha sido sacrificada, con el fin de remitirla a la entidad gestora del libro genealógico correspondiente.