Trazabilidad

Trazabilidad del ganado bovino

Sistema de trazabilidad del ganado bovino

Sistema de trazabilidad del ganado bovino.

Desde 1998, en el sector vacuno se ha desarrollado un sistema de trazabilidad que permite un mayor control a lo largo de toda la cadena alimentaria en aras de una mayor transparencia, lo que ha permitido restablecer la confianza del consumidor tras la crisis de las encefalopatías espongiformes transmisibles y garantizar la seguridad alimentaria de los productos de carne de vacuno.

Este sistema de trazabilidad, que comienza por la identificación individual de los animales, se compone de los siguientes elementos:

constituidas por dos crotales de plástico que se colocan en cada una de las orejas y llevan un mismo y único código de identificación que permite identificar de forma individual a cada animal y la explotación en la que ha nacido. El código consta de los siguientes caracteres:

ES que identifica a España

Un dígito que determina la autoridad competente

Un dígito de verificación o control

Dos dígitos que identifican a la Comunidad Autónoma

Ocho dígitos de identificación individual del animal.


En España se denomina SITRAN e integra al Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) y al Registro de Movimientos (REMO).




Cuando nace un animal:


Se notifica el nacimiento en un plazo de 7 días a la autoridad competente de la comunidad autónoma (CA) correspondiente. Este plazo puede contarse a partir de la fecha de nacimiento o de colocación de los crotales (salvo en explotaciones de extensivo de carne que amplíen el plazo de colocación de crotales), siempre y cuando ambas fechas no den lugar a confusión en ningún registro.

Se anota el nacimiento en el Libro de registro de la explotación.

Se colocan los dos crotales en un plazo máximo de 20 días desde el nacimiento del animal, y en cualquier caso, antes de que abandone la explotación de nacimiento. Se puede ampliar el plazo a 6 meses en explotaciones de extensivo de carne, previa solicitud a la CA que concederá una autorización.

La CA expedirá el DIB con todos los datos del propietario, los de la explotación y los del animal que ha sido identificado.


Cuando se importa un animal de un país tercero:

Se notifica la llegada del animal a la explotación en un plazo de 7 días tras la llegada.

Se anota la llegada en el Libro de registro de la explotación con la identificación original del país tercero.

Se colocan los dos crotales en un plazo de 20 días desde la realización de los controles en el punto de inspección fronterizo (PIF) y en todo caso, antes de abandonar la explotación. No es necesario identificar a los animales que vayan a un matadero ubicado en España y se sacrifican en el plazo de 20 días desde la realización de los controles.

Se comunica a la CA la nueva identificación para que se incorpore al RIIA junto a la identificación original del país tercero y los datos básicos del animal.

La CA expedirá el DIB con todos los datos del propietario, los de la explotación y los del animal que ha sido identificado.


Cuando se introduce un animal procedente de un país comunitario:

Se notifica la llegada del animal.

El animal conserva los crotales de origen, no se retiran

Se anota la llegada en el Libro de registro de la explotación.

Se presenta a la CA el pasaporte original del país de procedencia en un plazo de 7 días.

La CA expedirá entonces el DIB con todos los datos del propietario y los del animal que ha sido introducido. Asimismo la identificación y los datos básicos del animal se incorporarán a RIIA.

La CA remitirá el pasaporte al MAGRAMA para que éste lo devuelva al país comunitario de procedencia.

En caso de reidentificación, se sustituirá el crotal por otro que cumpla las características de los crotales españoles, pero con el mismo código de identificación.


Cuando un animal sale de la explotación:

Se notifica la salida de la explotación a la CA en un plazo máximo de 7 días tras la salida del animal.

Se anota la salida en el Libro de registro de la explotación.

Debe comprobarse que el DIB acompaña al animal que va a salir de la explotación.

Si se trata de una salida fuera de España, se debe entregar el DIB antes de la salida para que la CA:

Expida el Documento de Identificación o pasaporte para el envío del animal a un país comunitario.

Expida la documentación sanitaria correspondiente según los requisitos exigidos por el país tercero al que se va a exportar el animal.


Cuando un animal llega a la explotación:

Se comprueba que viene acompañado del DIB

Se anota la llegada del animal en el Libro de registro de la explotación.

Se notifica a la CA la entrada del animal en la explotación en un plazo máximo de 7 días desde la llegada del animal presentando el DIB.

La CA expedirá un nuevo DIB con los nuevos datos.

Cada vez que un animal cambia de explotación y titular, debe expedirse un nuevo documento a nombre del nuevo titular, salvo que el animal permanezca en la explotación menos de 4 días naturales o cuando ésta sea un matadero.


Cuando un animal muere:

Se notifica a la CA en un plazo de 7 días desde la muerte del animal mediante la devolución del DIB

Cuando el animal es sacrificado en el matadero, el gestor del mismo es el responsable de comunicar la muerte y devolver el DIB

Se anota en el libro de registro.


Para la identificación del ganado de lidia:

En el ganado de lidia, debido a sus particularidades se permite quitar los crotales cuando:

Los animales vayan a trasladarse a la plaza de toros.

En el destete, siempre y cuando al quitar el doble crotal se haga el marcado a fuego al mismo tiempo.

El ganadero debe conservar los crotales y éstos deben acompañar al animal en cualquier movimiento (incluídos los que tengan como destino la plaza de toros).

Identificación alternativa en base al artículo 40 del Reglamento (UE) 2019/2035

Razas de bovinos para las que la autoridad competente puede autorizar la identificación alternativa contemplada en el artículo 40 del Reglamento (UE) 2019/2035: